El pasado sábado 1 de noviembre el Servicio Electoral (Servel) actualizó la lista de vocales de mesa correspondiente a las próximas elecciones Presidenciales y Parlamentarias de este año 2025.
Sobre lo anterior, recordamos que las mencionadas votaciones se realizarán el próximo domingo 16 de noviembre. Y el primer listado de vocales de mesa se anunció el 25 de octubre antes de ser modificado el pasado fin de semana.
Sobre lo anterior, quienes no podían cumplir con esta labor obligatoria. Debieron presentar sus excusas ante las Juntas Electorales entre el lunes 27 y el miércoles 29 de octubre. En ese contexto, el sábado 1 de noviembre el Servel publicó la lista definitiva con los vocales reemplazantes.
¿Cómo revisar mis datos electorales y si soy vocal de mesa para las elecciones del domingo 16 de noviembre?
En cuanto al nuevo listado, ya está disponible la consulta con RUT en el sitio web consulta.servel.cl. En el enlace, las personas pueden revisar su local de votación, la mesa que les corresponde y confirmar si el Servel las designó como vocales de mesa.
Una vez en el sitio, se debe ingresar el RUN sin puntos ni guion, marcar la opción “No soy un robot” y hacer clic en el botón rojo “Consultar”.
En https://t.co/hA23u5ezAY podrás conocer si fuiste designado como vocal de mesa reemplazante por las Juntas Electorales para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias 2025 pic.twitter.com/GgEsLmgHzJ
— Servicio Electoral (@ServelChile) November 1, 2025
Vocales de mesa: Estos son los casos en que una persona puede excusarse de ser vocal de mesa en Chile
En cuanto a las personas que presenten algún inconveniente con el deber, según información del Servel, estos son los únicos casos donde alguien se puede excusar de la labor de vocal de mesa:
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o sin comunicaciones expeditas.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar embarazada
- Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades. Y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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