Con el fin de julio cada vez más cerca, muchas familias se preguntan si el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez comenzará a pagarse durante los últimos días del mes. Recordemos que el beneficio contempla un aporte de $30.000 por cada niño y ha generado gran expectativa entre los hogares que podrían acceder a él.
Sin embargo, la respuesta es no. Aunque el Gobierno confirmó que el bono se entregará de forma automática, sin necesidad de postular, los pagos aún no pueden comenzar, ya que el proyecto continúa en tramitación en el Congreso y debe ser aprobado antes de convertirse en ley.
Mientras avanza el proceso legislativo, las autoridades dieron a conocer el orden de prioridad con el que se entregará el beneficio una vez que entre en vigencia. Por ahora, no existe una fecha oficial para el inicio de los depósitos, ya que todo dependerá de la aprobación definitiva de la iniciativa.
¿Quiénes son beneficiarios del nuevo bono chileno?
Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Por lo que no será necesario realizar una postulación.
Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.
Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. Las instituciones encargadas de administrar los subsidios familiares depositarán el dinero. El beneficio no tendrá descuentos ni impuestos, y las familias podrán cobrarlo dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.
Orden de prioridad para el nuevo bono chileno
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.
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