Miles de familias están a la espera de la implementación del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. Un beneficio que contempla un aporte de $30.000 por cada niño y que será entregado a los hogares que cumplan con los requisitos establecidos una vez que la iniciativa se convierta en ley.
Una de las principales dudas es si ya comenzaron los pagos automáticos. La respuesta es no. Aunque el Gobierno confirmó que el beneficio no requerirá postulación y se depositará de forma automática a los beneficiarios, esto solo ocurrirá cuando el proyecto sea aprobado por el Congreso y entre oficialmente en vigencia.
Mientras avanza la tramitación legislativa, las autoridades también dieron a conocer el orden de prioridad con el que se entregará el aporte. Por ahora, no existe una fecha confirmada para el inicio de los pagos. Esto debido a que el proyecto aún debe completar su proceso en el Congreso antes de ser promulgado como ley.
Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez: ¿Quiénes son beneficiarios?
Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Por lo que no será necesario realizar una postulación.
Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.
Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. Las instituciones encargadas de administrar los subsidios familiares depositarán el dinero. El beneficio no tendrá descuentos ni impuestos, y las familias podrán cobrarlo dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.
Bono de $30.000 para familias chilenas: Este es el orden de prioridad
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.
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