Con el inicio de agosto, miles de familias continúan atentas a la implementación del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. El beneficio contempla un aporte de $30.000 por cada niño y ha generado gran expectativa entre los hogares que podrían acceder a este apoyo económico.
Sin embargo, los pagos aún no han comenzado. Si bien el Gobierno confirmó que el bono se entregará automáticamente, sin necesidad de postular, el proyecto sigue en tramitación en el Congreso y deberá convertirse en ley antes de que puedan realizarse los depósitos.
Mientras avanza el proceso legislativo, las autoridades ya definieron el orden de prioridad con el que se entregará el beneficio una vez que entre en vigencia. Por ahora, no existe una fecha oficial para el inicio de los pagos, ya que todo dependerá de la aprobación definitiva de la iniciativa.
Bono familiar de $30.000: ¿Se pagará en agosto?
Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Por lo que no será necesario realizar una postulación.
Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.
Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. Las instituciones encargadas de administrar los subsidios familiares depositarán el dinero. El beneficio no tendrá descuentos ni impuestos, y las familias podrán cobrarlo dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.
Orden de prioridad para el nuevo bono chileno
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.
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