Con la llegada de la segunda semana de agosto y la cercanía de la quincena, muchas familias continúan atentas a la posible entrega de un nuevo apoyo económico. Se trata del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, que contempla un aporte de $30.000 por cada niño y que podría beneficiar a miles de hogares del país.
A esta altura de agosto, el beneficio todavía no comienza a pagarse y se desconoce cuándo comenzarán los pagos automáticos. Sin embargo, el Gobierno ya definió la principal condición que deberán cumplir las familias para acceder al aporte, además del orden de prioridad que se utilizará para determinar a los primeros beneficiarios una vez que entre en vigencia.
En ese contexto, en Radio Imagina te contamos cuál es el requisito que deberán cumplir los hogares y qué se sabe hasta ahora sobre la entrega de este bono.
Eso sí, es importante recordar que la iniciativa continúa en tramitación en el Congreso. Por este motivo, todavía no existe una fecha oficial para los pagos. Si el proyecto es aprobado y se convierte en ley, el bono será entregado de manera automática y sin necesidad de postular.
Este es el requisito para recibir el bono de $30.000 por niño
De aprobarse el proyecto, el beneficio se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares (RSH). Ese será el principal requisito para acceder al aporte, por lo que no será necesario realizar ningún trámite o postulación.
Además, el proyecto establece que los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico.
Por otra parte, el Gobierno también definió un orden de prioridad para determinar qué integrante del grupo familiar recibirá el dinero. Privilegiando a quienes ya son beneficiarios de otros aportes estatales asociados al menor.
Listado de beneficiarios prioritarios
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.
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