Un bono de $30.000 por cada niño podría llegar próximamente a miles de familias chilenas. Esto luego de que el Gobierno definiera el orden de prioridad para la entrega del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. Se trata de un beneficio que busca apoyar económicamente a los hogares con menores de edad y que, una vez aprobado, se entregará de forma automática. En ese contexto, en Radio Imagina te contamos quiénes serán los primeros en recibir este aporte.
Eso sí, los pagos aún no comienzan. Aunque el Ejecutivo confirmó que no será necesario postular para acceder al beneficio, el proyecto sigue en tramitación en el Congreso y deberá convertirse en ley antes de que pueda implementarse.
Mientras avanza la discusión legislativa, las autoridades ya establecieron los grupos prioritarios que accederán primero al bono. Por ahora, no existe una fecha oficial para el inicio de los depósitos, ya que todo dependerá de la aprobación definitiva de la iniciativa.
Bono de $30.000 por niño: Todo sobre el nuevo beneficio
Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Por lo que no será necesario realizar una postulación.
Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.
Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. Las instituciones encargadas de administrar los subsidios familiares depositarán el dinero. El beneficio no tendrá descuentos ni impuestos, y las familias podrán cobrarlo dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.
Listado de beneficiarios prioritarios
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.
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