Si tienes hijos estudiando, te contamos de qué trata el Crédito por gastos en educación

En pleno proceso de declaraciA?n de impuestos, todo beneficio posible debe ser estudiado por los contribuyentes para recibir la mayor suma posible. Por eso, A?conoces los requisitos del crA�dito por gastos en educaciA?n?

Puede significar una ayuda para el bolsillo de los padres.

En pleno proceso de declaración de impuestos, todo beneficio posible debe ser estudiado por los contribuyentes para recibir la mayor suma posible. Por eso, ¿conoces los requisitos del crédito por gastos en educación?

Se trata de un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda, que en términos simples, es un beneficio tributario que cubre parte del impuesto que se debe pagar.

Según explica a BioBioChile el abogado especialista en materias tributarias, Fabian Jofré, “la ley dice que tú por cada hijo puedes utilizar como crédito contra ese impuesto un monto equivalente hasta 4,4 UF, que son como 120 mil pesos. Cubre hijos de hasta 25 años de edad”.

El Servicio de Impuestos Internos menciona que se beneficia al padre y/o madre de estudiantes de enseñanza preescolar, básica, diferencial o media, reconocidas por el Estado, sin que exista limitación al número de hijos respecto de los cuales puede invocarse el crédito. Lo anterior por pagos a instituciones, por concepto de matrícula y colegiatura y asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación del hijo o hijos.

Sólo se pide que el monto anual de ingresos, tanto del padre, la madre o en su conjunto, no supere las 796 UF, que equivalen a 21 o 22 millones de pesos. En cuanto al estudiante, sólo se requerirá un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial o media, que haya sido reconocida por el Estado y un mínimo de asistencia del 85%.

Cabe señalar que no es necesario acreditar esos gastos, pues son los establecimientos educacionales quienes deben informar al SII y hacer una declaración respecto de todos los padres. “Al momento que haces la declaración de renta esto debe venir informado, debes revisar la información de los agentes retenedores que están en la página del SII, ahí se ve lo que se informó y lo que no se informó. El llamado es a verificar que fue informado tu beneficio por gasto en la educación”, comentó Jofré. Finalmente, son los padres quienes eligen si uno de ellos se adhiere al beneficio, o bien ambos. En ese último caso sería un 50% cada uno, es decir, 2,2 UF.

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