Pensión de Alimentos: Abogada Begoña Farías explicó detalles del registro de deudores

Hoy en la entrevista de la mañana conversamos con la abogada. Ella nos habló sobre el registro nacional de deudores de pensión alimentaria.

Pensión de Alimentos: Abogada explicó detalles del registro de deudores

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Hoy en la entrevista de la mañana conversamos con la abogada. Ella nos habló sobre el registro de deudores de pensión alimentaria. Begoña Farías, abogada del grupo «Defensa», nos aclaró varios dudas sobre cómo funcionará la nueva iniciativa del Gobierno para obligar a los padres y madres a pagar la pensión de alimentos.

En primer lugar, le preguntamos a la abogada qué era el registro de deudores de pensión de alimentos, a lo que la profesional contestó lo siguiente: «Este registro surge de necesidad de dotar  de mayores herramientas a nuestra legislación para que efectivamente se cumpla el pago de las pensiones».

Farías nos entregó un dato bastante importante con respecto al retiro del 10%.  «Ahí vimos cifras dramáticas, cerca del 84% de los padre obligados a pagar esta pensión, no lo está cumpliendo», comentó.

¿Para qué sirve el registro de deudores de pensión alimenticia?

Begoña Farías nos contó cual es el objetivo de este proyecto. «Surge esta iniciativa para descontar sumas de dinero, dirigidas a entidades públicas o privadas, con el objetivo de ir pagando estas deudas y poniéndolas al día», explicó.

Las personas que no paguen 3 mensualidades seguidas o 5 mensualidades discontinuas, entrarán en este registro. Los castigos serán varios.

«Va a tener impacto en la imposibilidad de acceder a ciertos trámites, por ejemplo, la renovación de un pasaporte, renovar la licencia de conducir, también, las personas que quieran vender una propiedad o quiera vender su vehículo, no podrá inscribir esta venta, a menos que acrediten que con esas ganancias se va a pagar esta deuda de pensión», comentó Begoña.

Finalmente, en cuanto a la cantidad de dinero que debe pagar un padre o madre, la abogada fue clara. «La ley establece que una persona no puede pagar más del 50% de su sueldo de pensión. En cuanto al mínimo, la ley aplica una presunción legal. Todo depende de los ingresos de la persona a la cual estoy demandando. Todo eso se prueba en un juicio, pero el mínimo para solicitar es el 40% de un ingreso mínimo».

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