Ley de Responsabilidad Parental y pensión de alimentos: ¿Qué se debe hacer para la retención de los fondos del deudor?

La Ley Papito Corazón permitirá cancelar las deudas de pensión de alimentos que se encuentren impagas por parte de los alimentantes.

Ley De Responsabilidad Parental

Ley De Responsabilidad Parental

Luego de que la Ley de Responsabilidad Parental, comenzara a regir en el país. En Imagina hemos ido respondiendo algunas interrogantes que surgen sobre esta nueva iniciativa aprobada por el Gobierno.

De hecho, la Ley Papito Corazón sigue teniendo ciertas dudas dentro de la ciudadanía. Por eso, en la siguiente nota, iremos aclarando aquellas preguntas.

¿Cómo funciona la Ley de Responsabilidad Parental?

El funcionamiento de este nuevo proyecto impulsado por el gobierno, comenzó a regir hace casi tres semanas. Sin embargo, todavía surgen ciertas interrogantes. Sobre lo que dice la nueva iniciativa aprobada el pasado sábado 20 de mayo.

En relación a como funciona el mecanismo. Este pago se aplicará cuando la persona deudora tenga una deuda por pensión de alimento. Es decir al menos, una mensualidad de la pensión propiamente tal y que fue fijada por un tribunal de familia. 

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Ley de Responsabilidad Parental y pensión de alimentos: ¿Cuándo se realiza la retención de fondos al deudor para realizar el pago?

"La Ley Papito Corazón comenzó a regir hace casi tres semanas, sin embargo todavía surgen ciertas interrogantes en la ciudadanía."

¿Qué se debe hacer para la retención de los fondos del deudor?

En relación a esta nueva medida de la Ley de Responsabilidad Parental, no debes hacer ningún trámite. Ya que la indicación se aplicará cuando exista al menos una o más mensualidades pendientes de pensión de alimentos por parte del deudor.

¿Qué pasa cuando el deudor le debe a más de un hijo/a?

Por otro lado, en este punto cuando la persona tiene a más de un hijo/a que le debe la pensión de alimentos. La Ley Papito Corazón consigna, que el tribunal a cargo de la investigación del caso, tendrá que tramitar de forma «conjunta» ambas deudas, según lo que reportó el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

Es decir que no existe diferencia en cuanto a la cantidad de hijos que tenga el deudor, para no pagar lo que esta pendiente. Todo esto con el objetivo de que la persona cancele todo lo que se deba en relación a las pensiones de alimentos.

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