Hoy, sábado 25 de octubre el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de vocales de mesa correspondiente a las próximas elecciones Presidenciales y Parlamentarias de este año 2025.
Sobre lo anterior, recordamos que las mencionadas votaciones se realizarán el próximo domingo 16 de noviembre. En cuanto a lo dicho, ya está disponible la consulta con RUT en el sitio web consulta.servel.cl. En el enlace, las personas pueden revisar su local de votación. También, la mesa que les corresponde y confirmar si el Servel las designó como vocales de mesa o miembros del Colegio Escrutador.
Asimismo, quienes no puedan cumplir con esta labor obligatoria podrán presentar sus excusas ante las Juntas Electorales entre el lunes 27 y el miércoles 29 de octubre. El sábado 1 de noviembre se publicará la lista definitiva con los vocales reemplazantes.
Vocales de mesa: Estos son los casos en que una persona puede excusarse de ser vocal de mesa en Chile
De acuerdo a lo dicho, y según información del Servel, estos son los únicos casos donde alguien se puede excusar de la labor de vocal de mesa:
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o sin comunicaciones expeditas.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar embarazada
- Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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