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Vocales de mesa en las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025: quiénes pueden solicitar excusa y bajo qué circunstancias

Revisa toda la información sobre los plazos y motivos para presentar excusas ante las Juntas Electorales.

Cómo Saber Si Soy Vocal De Mesa Y Que Pasa Si No Me Presento

Agencia UNO

El día de ayer sábado 25 de octubre el Servicio Electoral (Servel) publicó el listado de vocales de mesa para las proximas elecciones. Recordamos que estas se llevarán a cabo el domingo 16 de noviembre.

En ese sentido, cabe destacar que puedes consultar con RUT en el sitio web consulta.servel.cl  tu local de votación, la mesa que les corresponde. También, confirmar si el Servel te designó como vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador.

Asimismo, recordamos que quienes no puedan cumplir con esta labor obligatoria podrán presentar sus excusas ante las Juntas Electorales entre el lunes 27 y el miércoles 29 de octubre.

Sobre lo anterior, el sábado 1 de noviembre se publicará la lista definitiva con los vocales reemplazantes.

En cuanto a las excusas para no asistir al llamado y según informaron desde Servel, estos son los únicos casos que pueden presentar excusas ante las Juntas Electorales:

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Cómo excusarse de ser vocal de mesa

  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o sin comunicaciones expeditas.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar embarazada
  • Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios. Lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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