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Cámara de diputados despacha Ley Alberto: Exige controles periódicos de alcotest y narcotest a conductores de transporte público

Con el objetivo de proteger a pasajeros y peatones, la normativa establece nuevas exigencias para los conductores del transporte público.

Ley Alberto

Agencia UNO

la Ley Alberto surge tras una serie de accidentes fatales, destacando el caso de Alberto Gómez, un joven de 14 años atropellado por un conductor que dio positivo a cocaína.

Uno de los puntos centrales de la propuesta es la obligatoriedad de aplicar exámenes periódicos de alcotest y narco test a los conductores del transporte público de pasajeros. La medida busca establecer controles preventivos más rigurosos. Tanto de manera aleatoria como sistemática, para detectar oportunamente el consumo de sustancias que puedan afectar la conducción.

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Actualmente, si bien existen fiscalizaciones, estas no siempre son regulares en todo el país. Con la nueva normativa, se pretende estandarizar los procedimientos y reforzar la responsabilidad de las empresas operadoras. Las cuales deberán garantizar que sus trabajadores cumplan con las condiciones físicas y psicológicas necesarias para desempeñar su labor.

Los principales cambios de la ley

  • Periodicidad obligatoria: Las empresas de transporte, públicas o privadas, deberán practicar pruebas cada cuatro meses a todo su personal de conducción.
  • Costo y aplicación: Los test deben ser costeados íntegramente por el empleador y aplicarse al inicio o antes del término de la jornada laboral.
  • Sustancias a detectar: Las pruebas (respiratorias u otras) buscarán detectar la presencia de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas ilícitas.
  • Regulación conjunta: El Ministerio de Transportes y la cartera de Trabajo establecerán por reglamento el procedimiento, la periodicidad y los criterios despersonalizados para la selección del personal.
  • Facultades de Carabineros: Se mantiene la potestad de la fuerza policial para realizar sus propios controles de alcohol o drogas en cualquier momento de su labor fiscalizadora.

Sanciones que contempla

La iniciativa no solo apunta a realizar controles, sino también a asegurar el seguimiento adecuado de los casos y el resguardo de los datos obtenidos. En ese marco, las empresas deberán llevar un registro formal y confidencial que identifique a los trabajadores sometidos a fiscalización.

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Respecto de las sanciones, el proyecto contempla las siguientes disposiciones:

  • Comunicación a la autoridad: Los resultados de los exámenes, junto con la documentación que acredite su realización, deberán enviarse al Ministerio de Transportes dentro de un plazo máximo de siete días desde que se efectúe la prueba.

  • Multas: En caso de incumplimiento, la Subsecretaría de Transportes podrá denunciar a la empresa ante los juzgados de policía local. Las sanciones económicas de la Ley irán desde 2 hasta 10 UTM, es decir, aproximadamente entre $140 mil y $699 mil, por cada infracción constatada.

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