La implementación de la llamada Ley de 40 horas continúa avanzando en Chile con nuevas etapas de reducción progresiva de la jornada laboral. La normativa, que comenzó a aplicarse de forma gradual en 2024, busca disminuir el tiempo de trabajo semanal hasta alcanzar finalmente las 40 horas.
Una de las próximas modificaciones relevantes se concretará el 26 de abril de 2026. Cuando la jornada máxima legal se reducirá nuevamente. Con este cambio, los trabajadores pasarán a tener una jornada de 42 horas semanales, lo que implica dos horas menos en comparación con el horario actual.
Reducción gradual
La ley 21.561 reduce gradualmente la jornada de trabajo. En una primera etapa, que comenzó en 2024, la jornada laboral se redujo de 45 a 44 horas semanales.
"Durante varios días, las marcas participantes pondrán a disposición promociones especiales a través de sus plataformas digitales."
Posteriormente, el 26 de abril de 2026, se concretará la siguiente disminución, llevando el límite máximo a 42 horas. Más adelante, la jornada seguirá reduciéndose hasta alcanzar las 40 horas semanales, objetivo final de la reforma laboral.
Debemos recordar que esta disminución no afecta la remuneración. Es decir, las personas continuarán recibiendo el mismo sueldo pese a la reducción del tiempo de trabajo semanal.
Además, la ley permite que las empresas puedan reorganizar la distribución de las horas laborales dentro de la semana, siempre respetando los límites establecidos por la normativa vigente y los acuerdos entre empleadores y trabajadores.
"Revisa como ser parte de la nueva versión del evento organizado por PRISA Media y Mujer Impacta en nuestro país."
El objetivo de esta política es avanzar hacia una mejor calidad de vida para los trabajadores, promoviendo un mayor equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar. La reducción de la jornada también busca alinearse con tendencias internacionales que apuntan a jornadas laborales más acotadas.
¿Quiénes están cubiertos por la Ley de 40 horas?
La legislación rige exclusivamente para trabajadores que mantienen un vínculo laboral sujeto al Código del Trabajo.
Esto implica que no alcanza a quienes prestan servicios bajo modalidades de honorarios ni a funcionarios públicos en calidad de contrata o planta. Ya que sus condiciones se regulan mediante el Estatuto Administrativo y no por la normativa laboral común.