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Bono de $30.000 anuncia grupos prioritarios de pago: ¿Quiénes son los beneficiarios?

Entérate de las condiciones para acceder al bono de $30.000 por niño, diseñado para asistir a las familias más necesitadas.

Bono Por Hijo

Getty Images

El Gobierno dio a conocer el listado de beneficiarios prioritarios del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. Un aporte de $30.000 por cada niño que busca apoyar económicamente a las familias que cumplan con los requisitos establecidos.

Sin embargo, el beneficio todavía no puede ser entregado, ya que el proyecto de ley continúa su discusión en el Congreso y deberá ser aprobado antes de entrar en vigencia.

La iniciativa está orientada a aliviar el presupuesto de los hogares más vulnerables frente al aumento del costo de la vida. Por ahora, eso sí, aún no existe una fecha confirmada para el pago del bono.

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Bono de $30.000 para familias: ¿Quiénes son los beneficiarios?

Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Por lo que no será necesario realizar una postulación.

Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.

Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. El dinero será depositado por las instituciones que administran los subsidios familiares, no estará sujeto a descuentos ni impuestos, y podrá cobrarse dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.

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Bono de $30.000 anuncia grupos prioritarios de pago

  • Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
  • Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
  • Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
  • Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
  • El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.

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