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Bono de $30.000 anuncia pagos prioritarios para los siguientes grupos beneficiarios tras sistema frontal

Entérate cómo el bono extraordinario puede ayudar a las familias en necesidad frente al aumento del costo de la vida.

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Getty Images

Mientras el proyecto sigue avanzando en el Congreso, el Gobierno entregó nuevos detalles sobre el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, revelando el grupo de familias que tendrá prioridad para recibir este beneficio, el cual contempla un aporte de $30.000 por cada niño que cumpla con los requisitos.

Pese al interés que ha generado la medida, el bono aún no puede comenzar a pagarse, ya que la iniciativa todavía debe completar su tramitación legislativa y ser aprobada antes de transformarse en ley.

Este aporte busca entregar un alivio económico a los hogares más vulnerables frente al aumento del costo de la vida. No obstante, por ahora las autoridades no han informado una fecha oficial para el inicio de los pagos.

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Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez: ¿Quiénes reciben el beneficio?

Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Por lo que no será necesario realizar una postulación.

Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.

Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. El dinero será depositado por las instituciones que administran los subsidios familiares, no estará sujeto a descuentos ni impuestos, y podrá cobrarse dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.

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Grupo de beneficiarios prioritarios

  • Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
  • Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
  • Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
  • Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
  • El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.

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