Agencia UNO
El Gobierno dio a conocer el orden de prioridad con el que se entregará el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. Un beneficio que contempla un pago de $30.000 por cada niño y que favorecerá a miles de familias chilenas que cumplan con los requisitos establecidos.
En caso de que el proyecto sea aprobado por el Congreso, el aporte se entregará de manera automática, por lo que los beneficiarios no deberán realizar una postulación para acceder al dinero.
La iniciativa busca apoyar a los hogares más vulnerables frente al aumento del costo de la vida. Sin embargo, el bono aún no puede comenzar a pagarse, ya que el proyecto continúa su tramitación legislativa y deberá convertirse en ley antes de entrar en vigencia. Por ahora, las autoridades tampoco han informado una fecha para el inicio de los pagos.
Bono de $30.000 beneficiará a familias chilenas
Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Por lo que no será necesario realizar una postulación.
Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.
Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. El dinero será depositado por las instituciones que administran los subsidios familiares, no estará sujeto a descuentos ni impuestos, y podrá cobrarse dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.
Bono de $30.000 para chilenos: Este es el orden de prioridad
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.
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