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Bono de $30.000 para familias chilenas: Actualizan tramos de prioridad para beneficiarios

Conoce el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez y cómo puede ayudar a las familias con gastos durante el invierno.

Bono (6)

Getty Images

Con un nuevo sistema frontal a la vuelta de la esquina y el aumento de los gastos propios del invierno, como la calefacción, la electricidad y otros costos del hogar, muchas familias buscan alivio para su presupuesto. En ese contexto, el Gobierno impulsa el proyecto que crea el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. Un beneficio que contempla un pago de $30.000 por cada niño que cumpla con los requisitos.

La iniciativa busca apoyar a los hogares más vulnerables frente al incremento del costo de la vida. Sin embargo, el aporte aún no puede entregarse, ya que el proyecto debe ser discutido y aprobado por el Congreso antes de convertirse en ley.

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Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, por lo que no será necesario realizar una postulación.

Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.

Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. El dinero será depositado por las instituciones que administran los subsidios familiares, no estará sujeto a descuentos ni impuestos, y podrá cobrarse dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.

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¿Quiénes son los beneficiarios prioritarios del bono?

  • Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
  • Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
  • Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
  • Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
  • El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.

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