Agencia UNO
Con el cierre de julio, muchas familias siguen atentas al avance del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. Un beneficio que contempla un pago de $30.000 por cada niño y que, de ser aprobado por el Congreso, se entregará de manera automática a quienes cumplan con los requisitos establecidos.
Aunque la iniciativa ha despertado gran interés, el aporte aún no puede comenzar a pagarse, ya que el proyecto continúa su tramitación legislativa y debe convertirse en ley antes de entrar en vigencia.
La medida busca entregar un apoyo económico a los hogares más vulnerables frente al aumento del costo de la vida. Por ahora, las autoridades no han informado una fecha para el inicio de los pagos, a la espera de que finalice el proceso legislativo.
Bono de $30.000 para familias chilenas: ¿Cuándo comienzan los pagos?
Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Por lo que no será necesario realizar una postulación.
Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.
Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. El dinero será depositado por las instituciones que administran los subsidios familiares, no estará sujeto a descuentos ni impuestos, y podrá cobrarse dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.
Bono de $30.000 anuncia grupos prioritarios de pago
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.
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