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Bono de $30.000 para familias chilenas: Revisa AQUÍ si eres beneficiario

Descubre cómo el bono de $30.000 por niño puede ayudar a las familias tras el regreso a clases y el aumento de costos.

Bono (3)

Getty Images

Con el regreso a clases tras las vacaciones de invierno, miles de familias comenzaron una nueva semana enfrentando los gastos que implica retomar la rutina escolar. En medio de ese escenario, el Gobierno presentó el proyecto que crea el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, un beneficio que entregará $30.000 por cada niño.

La medida busca entregar un apoyo económico a los hogares para hacer frente al aumento del costo de la vida. Sin embargo, antes de que el aporte pueda comenzar a pagarse, el proyecto deberá ser discutido y aprobado por el Congreso.

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¿Cuáles son los requisitos para acceder al bono?

Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, por lo que no será necesario realizar una postulación.

Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.

Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. El dinero será depositado por las instituciones que administran los subsidios familiares, no estará sujeto a descuentos ni impuestos, y podrá cobrarse dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.

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¿Cuál es el orden de prioridad para los beneficiarios?

  • Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
  • Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
  • Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
  • Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
  • El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.

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