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En medio del sistema frontal que afecta a distintas zonas del país y con el invierno elevando los gastos de calefacción, electricidad y otros servicios básicos, muchas familias buscan alternativas para aliviar su presupuesto. En este contexto, el Gobierno impulsa el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. Un beneficio que contempla un pago de $30.000 por cada niño que cumpla con los requisitos establecidos.
Ante este escenario, surge una duda entre las familias: ¿podría pagarse el bono después del sistema frontal? La respuesta, por ahora, es no. El proyecto todavía se encuentra en proceso de discusión en el Congreso, por lo que aún debe ser aprobado antes de convertirse en ley y comenzar a entregar el beneficio.
¿Quiénes recibirán este nuevo bono de $30.000?
La iniciativa busca apoyar a los hogares más vulnerables frente al aumento del costo de vida, pero todavía no existe una fecha de pago confirmada.
Debemos señalar que, en caso de concretarse, el aporte se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, por lo que no será necesario realizar una postulación.
Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.
Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. El dinero será depositado por las instituciones que administran los subsidios familiares, no estará sujeto a descuentos ni impuestos, y podrá cobrarse dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.
¿Quiénes son los beneficiarios prioritarios?
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.
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