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Bono de $30.000 beneficia a las familias chilenas: ¿Comienzan los pagos en agosto?

Conoce el avance del bono extraordinario y los requisitos necesarios para que las familias chilenas se beneficien del aporte estatal.

Bono Familia

Getty Images

Con agosto ya avanzado, aumenta el interés por conocer quiénes podrían acceder al Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, iniciativa que contempla un aporte de $30.000 por cada niño y que podría beneficiar a miles de familias en Chile.

Por ahora, el beneficio todavía no comienza a pagarse, ya que el proyecto continúa en tramitación en el Congreso. Antes de iniciar la entrega, la iniciativa debe completar su discusión y convertirse en ley.

Te recordamos que, si el Congreso aprueba el proyecto, las familias que cumplan con los requisitos recibirán los $30.000 de manera automática, sin necesidad de realizar una postulación. Hasta ahora, eso sí, las autoridades no han informado una fecha oficial para comenzar los pagos.

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El principal requisito apunta al Registro Social de Hogares (RSH). En concreto, podrán recibir el aporte las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable. Además, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con la condición socioeconómica.

El beneficio no requerirá postulación ni trámites adicionales. Una vez que el proyecto se convierta en ley, las familias que cumplan los requisitos podrán recibir el aporte de manera automática.

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¿Quién recibirá el bono dentro de la familia?

La iniciativa también contempla un orden de prioridad para definir qué integrante del hogar recibirá los $30.000 por cada niño. El criterio privilegiará a las personas que ya reciben otros beneficios estatales relacionados con el menor.

Para conocer el porcentaje de vulnerabilidad del hogar, las personas pueden ingresar a ChileAtiende utilizando su ClaveÚnica y revisar la información disponible en el Registro Social de Hogares.

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Beneficiarios prioritarios bono de $30.000

  • Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
  • Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
  • Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
  • Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
  • El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.

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