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¿Comienzan los pagos esta semana? Bono de $30.000 beneficia a familias chilenas

Descubre cómo acceder al bono y qué se sabe sobre los pagos. Información actualizada sobre el bono extraordinario de apoyo a la niñez.

Bono De Recuperacion

Getty Images

Con la llegada de la segunda semana de agosto, muchas familias se mantienen atentas a una de las principales dudas en torno al Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. Recordemos que el beneficio contempla un aporte de $30.000 por cada niño y podría alcanzar a miles de hogares del país.

Sin embargo, por ahora no existe una fecha confirmada para el inicio de los depósitos. De hecho, la iniciativa todavía se encuentra en tramitación en el Congreso, por lo que el beneficio no puede comenzar a pagarse mientras no sea aprobado y se convierta en ley.

En ese contexto, en Radio Imagina te contamos qué se sabe sobre los pagos del bono durante esta semana, cuál es el requisito para acceder y quiénes tendrán prioridad para recibirlo.

Una vez que el proyecto entre en vigencia, el aporte será entregado automáticamente, sin necesidad de postular, a las familias que cumplan con las condiciones establecidas. Por ahora, las autoridades aún no han informado un día específico para el comienzo de los pagos.

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Bono de $30.000 para familias chilenas

De aprobarse el proyecto, el beneficio se entregará automáticamente a las familias que pertenezcan al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares (RSH). Ese será el principal requisito para acceder al aporte, por lo que no será necesario realizar ningún trámite o postulación.

Además, el proyecto establece que los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico.

Por otra parte, el Gobierno también definió un orden de prioridad para determinar qué integrante del grupo familiar recibirá el dinero. Privilegiando a quienes ya son beneficiarios de otros aportes estatales asociados al menor.

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Listado de beneficiarios prioritarios para bono de $30.000

  • Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
  • Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
  • Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
  • Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
  • El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.

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