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«No está demostrada la intención de matar»: rebajan condena del agresor de Nabila Rifo

La Sala Penal de la Corte Suprema consideró que el acusado no cometió el delito de femicidio frustrado.

La Sala Penal de la Corte Suprema consideró que el acusado no cometió el delito de femicidio frustrado.

La Corte Suprema de Justicia rebajó la sentencia de Mauricio Ortega luego que no considerara que el acusado había cometido el delito de femicidio frustrado.

De esta forma la Sala Penal del Máximo Tribunal -compuesta por cuatro ministros encabezados por Milton Juica- recalificó dicho delito a uno de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.

El tribunal anuló la sentencia del 2 de mayo del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique «sólo en cuanto a la condena de delito de femicidio frustrado». Es decir, la pena se disminuye de 12 años y 183 días a cuatro años de presidio menor en su grado máximo.

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Sumado a los 12 años las condenas por lesiones graves gravísimas y los cuatro por violación de morada, la condena de Ortega pasó de la pena inicial de 26 años de cárcel a 18 años de presidio.

«Se condena a Mauricio Ortega Ruiz por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de lesiones graves cometidos en la persona de N.R (Nabila Rifo) el 14 de mayo de 2016 a soportar la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias condenas (lesiones graves gravísimas y violación de morada)», dijo el ministro Lamberto Cisternas al leer el fallo.

Además señaló que «no quedó cabalmente acreditado por la secuencia de los hechos que hubo intención de matar». El fallo es inapelable.

Foto: Wikipedia

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