Skip to main content

Caso Tomás Bravo: Tribunal desestima prisión preventiva para Jorge Escobar

La magistrada señaló que el informe de autopsia no acredita un homicidio ni indicios de participación del imputado en la muerte del menor.

CONCEPCIÓN: Personas Esperan El Cuerpo De Tomás Bravo En El Medico Legal

El Juzgado de Garantía de Arauco formalizó este martes a Jorge Escobar Escobar, único imputado en el caso de Tomás Bravo. El hombre es tío abuelo del menor, cuyo cuerpo se encontró el pasado viernes, tras 9 días de búsqueda.

La Fiscalía imputó al familiar de Tomás Bravo por homicidio calificado y solicitó la prisión preventiva. Lo anterior, por considerarlo un peligro para la sociedad y por peligro de fuga.

El tribunal rechazó la solicitud del Ministerio Público, por considerar que en la autopsia no se encuentra acreditada la existencia de un homicidio ni indicios de participación del imputado.

PJUD 1

«No existen elementos incriminatorios o evidencias que hayan sido recogidas o encontradas en las vestimentas del imputado, al interior de su vehículo o en su domicilio que lo puedan vincular», explicó la jueza.

Ante esto, el fiscal jefe de Arauco, José Ortiz, apeló verbalmente para que lo decretado por la jueza sea revisado por la Corte de Apelaciones de Concepción. De este modo, Escobar quedará en prisión preventiva en tránsito hasta que el tribunal de alzada resuelva.

La jueza a cargo determinó además un plazo de seis meses para la investigación del caso.

Lee también: Confirman que cuerpo encontrado coincide con Tomás Bravo

Ministerio Público

En la formalización, que duró más de 7 horas, la entrega de antecedentes estuvo a cargo del fiscal jefe de Arauco, José Ortiz. Entre otras cosas, el persecutor informó que la causa de muerte de Tomás sería asfixia.

Según relató el persecutor, el miércoles 17 de febrero el menor salió con su tío abuelo a arrear animales. En esta oportunidad, Escobar habría aprovechado lo desolado del lugar y, «obrando sobre seguro y con la intención de matar, ejerce sobre el niño maniobras de introducción de un elemento de carácter contundente elástico no determinado en su boca, provocándole una asfixia que le genera la muerte».

PJUD 2
PJUD 2

Defensa del imputado

En tanto, la defensa del imputado apuntó a una “maniobra temeraria” del persecutor. Según explicó, “el informe del Servicio Médico Legal y el informe criminalístico de la Policía de Investigaciones, dos informes independientes y autónomos entre sí, son categóricos e indubitables en establecer una causa indeterminada de muerte”.

Luego, agregó que “aquí se habla de un movimiento de un cadáver sin ninguna prueba. Aquí no hay ningún peritaje médico legista que acredite que el cuerpo de Tomás fue removido del lugar». Además, la defensa enfatizó que el imputado no tenía posibilidad de mover un cadáver durante los días de búsqueda. «Mi representado estaba amenazado de muerte», agregó

No obstante, el fiscal Ortiz replicó que “se habla por parte de los defensores que el Servicio Médico Legal descarta categóricamente la asfixia. Eso es falso el SML dice que hay una causa indeterminada de estudio pero afirma que se trata de la presencia de sutiles signos de macroscópicos de edema cerebral y pulmonar compatibles con hipoxia».

Fuente: Agencia UNO

Contenido patrocinado