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Bono de $30.000 para familias chilenas: Anuncian orden de prioridad para los beneficiarios

Descubre el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez y cómo puede beneficiar a las familias en la vuelta al colegio.

Bono (2)

Getty Images

Con el regreso a clases cada vez más cerca, en medio de las vacaciones de invierno, muchas familias ya comienzan a prepararse para los gastos que implica retomar la rutina escolar. En ese contexto, el Gobierno presentó un proyecto de ley que crea el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, un beneficio de $30.000 por cada niño.

El organismo reveló que este beneficio está destinado a aliviar el presupuesto de los hogares frente al aumento del costo de la vida. Sin embargo, debemos señalar que, la iniciativa aún debe ser discutida y aprobada por el Congreso antes de entrar en vigencia.

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Debemos recordar que este aporte estará dirigido a los hogares que pertenezcan al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares y se otorgará de manera automática. Por lo que no será necesario realizar una nueva postulación.

Para acceder al beneficio, los niños y niñas deberán tener entre 0 y 13 años al 1 de junio de 2026 y formar parte de un hogar que cumpla con el requisito socioeconómico. El proyecto también establece un orden de prioridad para definir qué adulto del grupo familiar recibirá el pago, privilegiando a quienes ya perciben otros beneficios estatales por el menor.

Debemos señalar que el beneficio contempla un pago único de $30.000 por cada niño que cumpla los requisitos. Por ejemplo, una familia con dos menores recibirá $60.000. El dinero será depositado por las instituciones que administran los subsidios familiares, no estará sujeto a descuentos ni impuestos, y podrá cobrarse dentro de un plazo de nueve meses desde su emisión.

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¿Cuál es el orden de prioridad para los beneficiarios?

  • Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
  • Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
  • Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
  • Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
  • El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.

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